
Los funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Hacienda, tienen cierta costumbre de sancionar a los ciudadanos por supuestas infracciones tributarias que, en realidad, no lo son.
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Sanciones de Hacienda por deducciones de IVA
En el despacho Pactio Legal hemos ganado diferentes expedientes sancionadores a Hacienda por la falta de motivación de la culpabilidad o la negligencia del ciudadano.
Uno de nuestros clientes recibió varias liquidaciones provisionales por una comprobación limitada relacionada con el Impuesto del Valor Añadido (IVA). Los funcionarios de Hacienda consideraron que determinadas facturas no estaban relacionadas con la actividad y decidieron eliminar su deducibilidad.
La práctica habitual de Hacienda es que, tras una liquidación provisional, envía al ciudadano un acuerdo de inicio de expediente sancionador. Los funcionarios pretenden que, además de pagar las cantidades por la no deducibilidad de determinados gastos, el contribuyente también abone una sanción, que suele ser muy elevada.
El problema para Hacienda es que, muy raras veces, sus funcionarios prueban de forma convincente que el ciudadano sabía y quería cometer la infracción de deducirse cantidades incorrectas.
Hay que tener en cuenta que una cosa es el criterio de Hacienda a la hora de interpretar las normas tributarias y otra, muy diferente, es que de esa interpretación pueda resultar la culpabilidad del contribuyente.
Esta cuestión es aplicable a cualquier tipo de infracción tributaria por la que se pueda abrir un expediente sancionador, tanto para personas físicas como para empresas. Y también es válida para cualquier tipo de impuesto: IVA, IRPF, Sociedades, etcétera.
Consulte su caso con nuestro abogado
La clave: Hacienda no motiva la culpabilidad o negligencia del ciudadano
En nuestro despacho sabemos que la clave de la nulidad de la mayoría de expedientes sancionadores de Hacienda es que los funcionarios de la AEAT no motivan la culpabilidad o la negligencia del ciudadano.
Casi todos los expedientes sancionadores de Hacienda terminan con una resolución en la que se indican los hechos de la presunta infracción, pero no se explican los elementos de la culpabilidad del ciudadano o empresa, o de su descuido a la hora de seguir la normativa tributaria.

Sin esta explicación de la culpabilidad, que en el lenguaje técnico-jurídico se conoce como falta de motivación, la sanción no se puede imponer.
Este es el motivo por el que la mayoría de sanciones de Hacienda se acaban anulando. Por eso es muy importante no conformarse con la sanción y consultar con un abogado de Derecho administrativo, como el de Pactio Legal. Este profesional nos dirá si merece la pena recurrir la sanción o si es mejor conformarse con ella.
Alegaciones al acuerdo sancionador y recursos
Aunque para recurrir las sanciones de Hacienda no es necesario abogado, es muy recomendable asesorarse con un Letrado especialista en Derecho administrativo y tributos.
Y todavía es más importante este asesoramiento, si es posible anular la sanción. No todos los ciudadanos ni responsables de empresas tienen conocimientos jurídicos, por lo que contar con el trabajo de un abogado facilitará la anulación.
Cuando recibimos el inicio de un expediente sancionador, lo primero es comprobar el tipo de infracción por el que se nos quiere sancionar. Después hay que verificar que los hechos se corresponden con esa infracción.
Por último, es necesario analizar si los funcionarios de Hacienda explican por qué el ciudadano o la empresa con responsables de esos hechos.
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Si no estamos conformes, lo mejor es enviar unas alegaciones en las que mostremos nuestra disconformidad. Otra opción es no alegar nada, pues hay que recordar que el artículo 24 de la Constitución permite que nadie declare contra sí mismo en un procedimiento sancionador.
Si la resolución del expediente sancionador nos impone la sanción, todavía podemos presentar un recurso de reposición. Y, si en este recurso tampoco nos dan la razón, podemos acudir al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR).
La última posibilidad: el recurso contencioso-administrativo
Los diferentes TEAR (cada comunidad autónoma tiene uno) tienen como práctica habitual la anulación de las sanciones de Hacienda por falta de motivación.
En el caso de nuestro cliente eso es lo que sucedió. El TEAR anuló las sanciones porque los funcionarios de Hacienda no habían motivado la culpabilidad en la comisión de las supuestas infracciones.

En caso de que el TEAR no nos dé la razón, la última posibilidad es presentar un recurso contencioso-administrativo. Para este recurso sí es necesario abogado. De esta manera, un juez imparcial y no relacionado con Hacienda revisará el expediente sancionador.
Que un juez revise el expediente garantiza mayor seguridad para que la sanción sea anulada, siempre que no se haya motivado correctamente la imposición de la sanción.
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