Lentes fáquicas-intraoculares y acceso a la Guardia Civil

El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en las que dictamina que los aspirantes que tengan lentes fáquicas o intraoculares no pueden ser excluidos del acceso a la Guardia Civil. Así está la cuestión en estos momentos.

Lentes fáquicas en la Guardia Civil

Hasta ahora, una de las exclusiones médicas para acceder a la Guardia Civil era que el aspirante tuviese cualquier tipo de lente intraocular.

Esta exclusión hacía que muchos aspirantes fuesen declarados no aptos en el reconocimiento médico para iniciar su formación en la Guardia Civil.

La exclusión médica sigue estando contemplada en la lista de enfermedades que impiden el acceso, aunque, con la jurisprudencia que ha fijado el Tribunal Supremo, es casi seguro que el Ministerio del Interior tendrá que eliminar esta causa en los próximos ciclos de acceso.

¿Se puede acceder con lentes fáquicas a la Guardia Civil?

La lente intraocular se implanta en el ojo del paciente a través de una operación de cirugía. Con ello se consigue que el paciente mejore su visión y su calidad de vida. Además, el consenso científico es que con estas lentes se pueden realizar trabajos sin ningún problema.

La primera resolución que abordó el uso de lentes en aspirantes fue la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1.357/2022, de 24 de octubre. En ella se trataba el caso de un militar con lentes fáquicas que quiso cambiar de escala dentro del Ejército por promoción interna. El Tribunal Supremo dijo:

  • Que quienes ya pertenezcan a las Fuerzas Armadas y pretendan promocionar mediante cambio de escala, como regla general, no pueden quedar excluidos por el hecho de usar lentes intraoculares, si no era causa de exclusión cuando accedieron a las Fuerzas Armadas, ni les ha supuesto una valoración negativa de su aptitud psicofísica actual.
  • Y que el principio de proporcionalidad exige que no se pueda excluir al aspirante cuando en la nueva escala realice funciones similares a las que realizaba en el cuerpo o escala de procedencia.

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Después de esta resolución, que abrió el camino a no excluir a aspirantes por tener lentes fáquicas implantadas, el Tribunal Supremo emitió otras sentencias relativas a la Guardia Civil.

La primera resolución, todas de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, fue la sentencia del Tribunal Supremo 1.725/2022, de 21 de diciembre, después vino la sentencia 34/2023, de 16 de enero y, por último, la sentencia 221/2023, de 23 de febrero.

Esta última resolución enjuicia el caso de una alumna que intentó acceder a la Guardia Civil por el turno libre (las anteriores se referían a militares que pretendía acceder al Cuerpo por las plazas reservadas para estos profesionales). En esta importante sentencia, el Tribunal Supremo establece que:

  • La prueba pericial que se aportó en primera instancia, un informe médico de un instituto de oftalmología, evidencia que el uso de lentes intraoculares (fáquicas) no conlleva peligro ninguno ni inhabilidad para el desempeño profesional.
  • El Tribunal Supremo hace referencia al Ejército de EEUU, donde las lentes fáquicas no son causa de exclusión para el acceso y el trabajo.
  • Además, el Tribunal considera que la causa de exclusión del implante de lentes intraoculares no tiene justificación objetiva y es “producto de la desnuda voluntad de la Administración” y, por ello, arbitraria.
  • En la aplicación al caso, el Supremo también declara la nulidad de esta causa de exclusión, contemplada en la Orden PCI/155/2019, por la que se regulaban las bases para el acceso a la formación de la .

Nulidad de la exclusión por lentes intraoculares

El 29 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nulidad de la exclusión médica por usar lentes fáquicas para el acceso a la Guardia Civil.

La consecuencia es que, en la convocatoria de acceso del año 2023 y en las siguientes, los aspirantes a entrar en el Instituto Armado no podrán ser excluidos por tener implantadas lentes intraoculares.

Consecuencias: Guardia Civil y lentes fáquicas

Después de esta última sentencia del Tribunal Supremo es muy difícil que el Ministerio del Interior siga manteniendo como causa de exclusión en el reconocimiento médico de acceso a la Guardia Civil el uso de lentes fáquicas o intraoculares.

Para seguir oponiendo esta causa de exclusión, el Ministerio del Interior tendría que justificarla con un fundamento científico muy sólido y, además, en clara contradicción con los usos en otros cuerpos militares, como el Ejército de EEUU.

Todos aquellos aspirantes que intentasen acceder por el turno libre y fuesen declarados no aptos en el reconocimiento médico para acceder a la Guardia Civil por tener implantadas lentes fáquicas podrán referirse a esta sentencia para impugnar su no apto. Siempre que todavía estén a tiempo de recurrir la resolución desfavorable a través de un abogado para guardias civiles.

Por otro lado, si el Ministerio del Interior sigue manteniendo esta causa de exclusión en las bases para el acceso a la profesión de Guardia Civil, la futura impugnación del no apto en el reconocimiento médico por usar lentes intraoculares tiene el éxito casi garantizado. En nuestro despacho Pactio Legal le podemos ayudar.

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By David Fernández Sánchez

Abogado inscrito en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) con número de colegiado 137.019. Mis áreas de especialización son el Derecho militar, administrativo, laboral y penal. También soy mediador de conflictos civiles y mercantiles.

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