
Las grabaciones de conversaciones sobre hechos irregulares con mandos de la Guardia Civil y militares son legales con el fin de denunciarlos.
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No es falta disciplinaria grabar nuestra conversación
El pasado mes de abril se conoció la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Militar, número 33/2023. En ella se anula la sanción impuesta a un guardia civil que grabó sus conversaciones con superiores, sin su permiso, para denunciar irregularidades.
La presunta falta que cometió el guardia civil fue la de “grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme” (artículo 8.6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil).
En resumen, lo que el Tribunal Supremo dice en su sentencia es que la desconsideración exige una falta de respeto y que no hay falta de respeto en la grabación de una conversación en la que se participa, aunque el grabado sea superior.
Por otro lado, la lealtad debe entenderse a la Institución, en este caso a la Guardia Civil, y no a la persona del superior, compañero o subordinado.
Desde este punto de vista, el Tribunal Supremo concluye que una grabación de una conversación entre un guardia civil y sus superiores, sin su autorización y con intención de aportarla como prueba en un proceso disciplinario o penal, no es una falta disciplinaria de desconsideración.
Además de no ser una falta disciplinaria, añado que esta grabación en la que el propio guardia civil participa no es un delito, como ha manifestado en numerosas ocasiones la Sala Penal del Tribunal Supremo y el propio Tribunal Constitucional.
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Consecuencias para los guardias civiles y militares
La consecuencia de esta sentencia para los guardias civiles (y también para militares) es que tienen a su disposición una herramienta que les permitirá acopiar pruebas para denunciar presuntas faltas disciplinarias o delitos dentro de la Guardia Civil o los Ejércitos.
Todos los empleados públicos, entre ellos militares, guardias civiles y policías, saben lo difícil que es evidenciar determinados comportamientos de superiores o de compañeros, como insultos o acosos personales/laborales, por ejemplo. En mi trabajo diario como abogado militar en Madrid o como abogado para guardias civiles recibo consultas en el sentido de probar determinadas prácticas irregulares.
Lo mismo sucede con la denuncia de acciones corruptas o que puedan ser dañinas para la Institución, para otros compañeros o para los ciudadanos en general.
Y otro tanto cabe decir de hechos como el acoso sexual a las mujeres que trabajan en la Guardia Civil o en las Fuerzas Armadas, que muchas veces reciben este acoso a través de expresiones verbales que, si no se registran, son difíciles de evidenciar.
Todas estas irregularidades pueden ser denunciadas de una forma sólida si se cuenta con una grabación sonora de ellas, que además constituirá una prueba de mucho peso en un expediente disciplinario o un proceso penal.
Además, la grabación de esta conversación (o de varias conversaciones) y su aportación a un procedimiento disciplinario o penal no pueden servir de excusa al mando para castigar disciplinariamente al guardia civil o militar que haya dado el parte.
Esto último es importante, aunque hay que reconocer que la actual legislación disciplinaria y penal militar desprotegen a los guardias civiles o militares que realicen este tipo de denuncias. Se echa en falta una especie de garantía de indemnidad como existe en el derecho laboral.
Con todos estos inconvenientes, hay que tener en cuenta que ya está en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta ley tiene como finalidad la salvaguarda de los ciudadanos que informen sobre infracciones de cualquier tipo y también es de aplicación a los profesionales de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas.
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El artículo 36 de la Ley de protección de informantes prohíbe la represalia a la persona que haya informado sobre hechos que puedan ser delictivos o faltas disciplinarias. En el ámbito militar o de la guardia civil estarían prohibidas represalias como la apertura de expedientes disciplinarios por haber informado o castigos en las evaluaciones a través de IPEC o en los ascensos, por poner varios ejemplos que hemos visto en nuestro despacho Pactio Legal.
Antes de realizar cualquier grabación es importante saber que debe ser de una conversación en la que participe el propio guardia civil o militar, pues en caso de grabar una conversación en la que no se participa sí que se estará cometiendo un delito de revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal).
Aspectos relevantes de la sentencia
Esta sentencia del Tribunal Supremo no es la primera que analiza la sanción a un guardia civil por grabar una conversación con sus superiores sin advertirles. En 2022 ya hubo una resolución similar y también ha sucedido en el ámbito penal militar.
Desde un punto de vista jurídico, la sentencia plantea cuestiones interesantes. La primera es la distinción entre lealtad y obediencia. Como indicamos arriba, el Tribunal concluye que la lealtad es a la Institución y que no puede ser identificada con la obediencia que los subordinados deben a sus superiores en virtud de los principios de disciplina y jerarquía.
A pesar de ello, no hay que perder de vista que la obediencia no puede ser ilimitada y que el ordenamiento jurídico militar (y también el común) prevén que el guardia civil o militar no está vinculado por órdenes que sean ilegales. Por lo tanto, la obediencia tiene su límite en la legalidad de la orden recibida.
La segunda cuestión relevante es la que afecta a la legalidad de esta grabación para ser aportada como prueba en un expediente disciplinario o en un procedimiento penal. El Tribunal Supremo dice que las grabaciones en las que interviene el propio denunciante son perfectamente válidas como pruebas, porque no infringen ningún derecho fundamental.
La tercera cuestión relevante que menciona esta sentencia del Tribunal Supremo es si dar parte de los hechos y aportar la grabación realizada supone una “difusión” de su contenido.
La Sala Militar no entra al detalle de esta cuestión, pero sí que deja claro que difundir requiere un plus de mayor notoriedad o publicidad de lo registrado que la de aportar la grabación en un expediente disciplinario (o un proceso penal) que tienen carácter reservado y, por ello, no público.
Por último, la Sala Militar se plantea qué relación tienen estas grabaciones con el derecho fundamental a la intimidad (artículo 18 Constitución española). Y concluye que lo que se graba son reuniones de trabajo y sobre asuntos de servicio, por lo que no hay afectación a la intimidad personal del mando, pues nada se descubre sobre su vida íntima.
¿Preocupación? por la ética militar
El Tribunal Supremo hace referencia, de pasada, a un aspecto que preocupa en la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas: la valoración ética que merece la conducta de registrar las palabras que se mantienen con un superior. Un aspecto sobre el que no se puede enjuiciar en una sentencia que debe fundamentarse en razones de Derecho.
En el ámbito castrense se ha perpetuado la idea de la obediencia ciega al superior y de lo incuestionable de determinadas prácticas irregulares. Sin embargo, estas actitudes, que podían tener excusa por las condiciones de regímenes políticos previos al actual, ya no tienen sentido ni encaje en una milicia constitucional, profesional y sometida al principio de legalidad, puesto que forma parte de la Administración General del Estado.
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Las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas configuran un código deontológico en el que destaca como primer deber del militar el de la defensa de España, incluso con la propia vida, y el del cumplimiento exquisito de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
Y está claro que nuestra Constitución, que configura un Estado democrático, en el que impera la ley y de carácter social, no permite los abusos del mando, por ser contrarios a la legalidad. Esto también implica que el deber de obediencia del militar frente a esos abusos no sea exigible.
Después de este primer deber, las Reales Ordenanzas se refieren a los pilares esenciales de las Fuerzas Armadas: la disciplina, la jerarquía y la unidad. Obedecer lo mandado y mandar con responsabilidad son los dos elementos de la disciplina como valor fundamental en los Ejércitos y en la Guardia Civil.
Por ese motivo de mandar con responsabilidad, las Reales Ordenanzas prevén un límite a la obediencia, que se sitúa en la ejecución de actos constitutivos de delito. Y esto se puede extender también a los actos constitutivos de infracción disciplinaria.
Es decir, en las Fuerzas Armadas, la disciplina y la jerarquía no autorizan la arbitrariedad ni las irregularidades penales. Bien al contrario, la ética militar, para mantener esos valores esenciales, exige que se depure a los integrantes de los Ejércitos que los incumplen.
Y este trabajo sólo pueden hacerlo los propios integrantes de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, como conocedores directos de estas hipotéticas irregularidades.
Por ese motivo, nunca se puede considerar como falto de ética, y mucho menos como deslegitimador de las ordenanzas militares, al profesional que grabe conversaciones sobre hechos irregulares con sus superiores para dar parte de ellos, pues tales hechos no pueden tener cabida en una institución cuya primera guía es el respeto a las leyes y a la Constitución.
Esto también significa que es un principio ético del militar el de no usar las grabaciones, o la posibilidad de hacerlas, como elemento de amenaza a sus superiores, pues ya se estará situando fuera de la legalidad y de sus obligaciones como profesional de la milicia. Lo que conllevará, con toda seguridad, el castigo disciplinario o penal que proceda.
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