¿Cuándo es delito el exceso de velocidad?

El artículo 379.1 del Código Penal nos dice cuándo es delito el exceso de velocidad, tanto con un automóvil como con una motocicleta.

Delito de exceso de velocidad

Se estará cometiendo un delito de exceso de velocidad cuando se conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

La pena por este delito es una de las siguientes, a efectos de cancelación de antecedentes penales:

  • O prisión de 3 a 6 meses;
  • o multa de 6 a 12 meses;
  • o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Independientemente de la pena impuesta de las anteriores, este delito de tráfico siempre conlleva la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años. Por ello, se deberá entregar el carné de conducir.

En este tipo de delito, la prueba principal es la del cinemómetro que mide la velocidad, por lo que puede ser recomendable alcanzar una conformidad para reducir la pena. Lo mejor es asesorarse y dejarse defender por un abogado penalista, como el que trabaja en el despacho Pactio Legal.

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Ejemplos de delitos por exceso de velocidad

Ejemplo 1: en la calle de una ciudad (vía urbana) en la que se debe circular a 50 km/h, la Policía detecta a un conductor que circula a 110 km/h. En este caso, se habría cometido el delito de exceso de velocidad.

Ejemplo 2: en una autovía (vía interurbana) con límite de velocidad a 120 km/h, la Guardia Civil detecta a un conductor que circula a 200 km/h. En este caso también se habría cometido el delito de exceso de velocidad.

Qué sucede con los excesos inferiores

Todos aquellos excesos de velocidad que estén por debajo de lo indicado en el Código Penal no serán delito de exceso de velocidad (pueden dar lugar a otro tipo de delito), pero sí que pueden ser sancionados como una infracción administrativa de las normas de circulación.

En este caso, la sanción corresponderá a una multa dineraria (entre 100 euros y 600 euros) y a la pérdida de puntos en el carné de conducir (de 2 a 6 puntos), que puede llevar hasta la retirada del carné, si se pierden todos los puntos.

Si no está de acuerdo con su multa de tráfico, puede recurrirla en vía administrativa y también en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Infórmese con nuestro abogado de Derecho administrativo para conocer cuáles son sus opciones.

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By David Fernández Sánchez

Abogado inscrito en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) con número de colegiado 137.019. Mis áreas de especialización son el Derecho militar, administrativo, laboral y penal. También soy mediador de conflictos civiles y mercantiles.

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