¿Qué es el delito de quebrantamiento de condena?

El delito de quebrantamiento de condena consiste en el incumplimiento de una pena o de una medida de seguridad o cautelar que un juez ha impuesto a una persona.

Delito de quebrantamiento de condena

El delito de quebrantamiento de condena es un delito contra la Administración de Justicia. Se trata de un delito menos grave, crea antecedentes penales, y es muy recomendable solicitar la defensa de un abogado penalista para proteger nuestros derechos.

Cualquier persona comete este delito cuando ha sido condenada por un juez y no cumple la condena voluntariamente, o bien, el juez le ha impuesto una medida de seguridad o cautelar y decide violarlas.

El delito básico de quebrantamiento de condena se regula en el artículo 468 del Código Penal.

Los requisitos para que haya delito de quebrantamiento de condena son:

  1. Que la persona haya sido condenada por un juez, o que el juez le haya impuesto una medida de seguridad (por ejemplo, de alejamiento) o una medida cautelar, o se encuentre en prisión y se fugue.
  2. Que esa condena o medida le haya sido notificada a la persona en cuestión y tenga conocimiento de ella.
  3. Que esa persona tenga la voluntad de incumplir la condena o la medida de seguridad/cautelar impuesta.

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También es un delito de quebrantamiento de condena inutilizar, romper, desconectar o interferir en los dispositivos técnicos que se instalan en las personas para verificar el cumplimiento de las condenas o medidas de seguridad. Nos referimos a pulseras o tobilleras de localización.

Existe una modalidad agravada del delito de quebrantamiento de condena, regulada en el artículo 469 Código penal, que sólo se aplica a sentenciados o presos que se fuguen del lugar en el que están recluidos, si lo hacen con violencia o intimidación en las personas. También si lo hacen con fuerza en las cosas o sumándose a un motín.

Cuál es la pena por el delito de quebrantamiento de condena

La pena por el delito de quebrantamiento de condena depende de diferentes factores.

Así, se castigará con prisión de 6 meses a 1 año a:

  • aquellas personas que estuviesen privadas de libertad y quebranten su condena,
  • aquellas personas que tengan una medida de seguridad o cautelar que un juez les haya impuesto en un proceso en el que la víctima sea o haya sido su cónyuge, novio o novia, padres, hijos, hermanos, menores o personas con discapacidad que convivan con el penado,
  • aquellas personas que quebranten la prohibición de residir en un determinado lugar, aproximarse a la víctima o familiares o se comunique con la víctima o sus familiares.

Si lo que se quebranta es una medida cautelar o de seguridad que no tiene privación de libertad la pena será una multa de 12 a 24 meses.

Si lo que se inutiliza o interfiere es el dispositivo de seguimiento, la pena será de multa de 6 a 12 meses.

Para el delito de quebrantamiento de condena agravado (sólo aplicable a sentenciados o presos que usen violencia o intimidación, o fuerza en las cosas, o motín) la pena será de prisión de 6 meses a 4 años.

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Prescripción del delito de quebrantamiento de condena

El delito de quebrantamiento de condena básico prescribe a los 5 años de la comisión de los hechos.

El delito de quebrantamiento agravado, con una pena máxima de prisión de 4 años, también prescribe a los 5 años de cometidos los hechos.

Juicio rápido por quebrantamiento de condena

El juicio rápido por delito de quebrantamiento de condena es uno de los más comunes en los juzgados de toda España.

Este delito se produce mayoritariamente cuando personas condenadas por violencia de género, o que están siendo investigadas por un presunto delito de violencia de género, han incumplido la condena o una medida de alejamiento o incomunicación de su pareja.

Si es su caso, es importante que se ponga en contacto con nuestro abogado para delitos de violencia de género, para que pueda asesorarle y defenderle lo mejor posible.

Este delito de quebrantamiento de condena cumple todos los requisitos para ser juzgado en un juicio rápido, incluso antes de que haya una condena en el procedimiento principal por violencia de género.

Como ya comentamos en otro artículo, básicamente el juicio rápido se inicia con la denuncia/atestado de la Policía y la práctica de la investigación necesaria por el Juzgado de Instrucción.

Existe la posibilidad de conformarse con la pena que solicite el Ministerio Fiscal y la acusación en el Juzgado de Instrucción, lo que reducirá la condena final, aunque siempre es necesario dejarse asesorar por el abogado que nos esté defendiendo.

Si no hay conformidad en el Juzgado de Instrucción, nos citarán para celebrar un juicio ante el Juzgado de lo Penal en pocos días, semanas o meses. Es necesario y obligatorio ir a este juicio con abogado.

Contacte con nuestro abogado – Teléfono/Whatsapp 644.678.136

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Son unos auténticos profesionales, tanto Beatriz como David, con un trato muy personal y eficaz, totalmente recomendable.
Angel Jimenez suarez profile picture
Angel Jimenez suarez
102 days ago
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Nos han llevado un caso muy delicado para nosotros y han estado preocupándose desde el minuto uno, con seguimiento del caso y haciéndonos sentir completamente arropados.Estamos super contentos
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Leire Gallego Prados
174 days ago
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jesus acosta
210 days ago
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Un equipo de 10, desde el primer momento estuvieron muy atentos y al pie del cañón. Solo palabras de agradecimiento.
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A P
230 days ago
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MIGUEL LORENTE NAVARRO
264 days ago
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Alfonso Bedia
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Ignacio Bodega
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juan cruz
291 days ago
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Que decir...grandes profesionales...en todo los aspectos...David un crack...apoyo total y confianza desde el principio...muy recomendable.... muchas gracias por tu trabajo ..con gente como tú... viviríamos de otra manera...GRANDE
José Manuel Aparició profile picture
José Manuel Aparició
318 days ago
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La verdad que desde el primer momento que contacte con ellos me ayudaron y asesoraron y estoy súper contenta gracias de corazon
Maria del valle Arroyo sanz profile picture
Maria del valle Arroyo sanz
327 days ago
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By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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