
El conocido como delito de odio pretende evitar discursos que lesionen la dignidad o inciten a la violencia contra determinados grupos o personas con una finalidad discriminatoria.
Este delito colisiona con el derecho fundamental a la libertad de expresión. Y es necesario tener en cuenta que el insulto, la incitación a la violencia o la discriminación no están amparadas por la libertad de expresión, que no es un derecho absoluto.
El delito de odio
El denominado delito de odio está contemplado en el artículo 510 del Código penal.
Este delito consiste en:
- Fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo de personas, una parte de ese grupo o contra una persona determinada.
- Esta conducta se debe hacer por pertenecer a ese grupo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, ideológicos, religiosos o de creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
- Las acciones se deben realizar de forma pública.
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También es delito de odio:
- Producir, elaborar, poseer con la finalidad de distribuir, facilitar a terceras personas el acceso, distribuir, difundir o vender escritos o cualquier otra clase de material o soportes (por ejemplo, CD, DVD o pen drives) que tengan contenido idóneo para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada.
- Esta conducta se debe hacer con fines racistas, antisemitas, antigitanos, ideológicos, religiosos o de creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
Y también es delito de odio:
- Negar, trivializar gravemente o enaltecer los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltecer a sus autores, cuando los hayan cometido con finalidad discriminatoria.
- Esta conducta se debe realizar públicamente.
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El mismo artículo 510 tiene un segundo apartado en el que también se considera delito de odio lo siguiente:
- La lesión de la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados arriba o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a esos grupos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, y en general por motivos discriminatorios.
- La producción, elaboración, posesión, difusión o venta de materiales (escritos en papel o digitales, por ejemplo) que sean aptos para la lesión de la dignidad de las personas o de una persona concreta por motivos discriminatorios.
Como se ve, el delito de odio es complejo y comprende un conjunto de acciones muy variadas a través de las que se puede cometer.
Es esencial que, además de la conducta que pueda incitar al odio o lesionar la dignidad de un grupo o personas, las acciones se realicen con una finalidad discriminatoria.
Las empresas (por ejemplo, editoriales, editoras de periódicos, radio o televisión) también pueden ser autoras de este delito.
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Pena por delito de odio
Las penas por el delito de odio van de 6 meses a 4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.
Además, en determinadas circunstancias, la pena puede ser elevada, por ejemplo, si la conducta de odio discriminatorio se lleva a cabo a través de un medio de comunicación o de Internet.
También se puede elevar la pena si la acción puede alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes de un grupo.
¿Cuándo prescribe el delito de odio?
El delito de odio prescribe a los 5 años de que se hayan producido los hechos.
La prescripción se paralizará si se inicia un proceso judicial contra la persona, empresa o asociación que resulte investigada por el presunto delito de odio.
La prescripción también se paraliza si se presenta denuncia o querella contra una persona en la que se le impute haber cometido un delito de odio.
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Necesidad de abogado para defenderse por delito de odio
Si se es investigado o acusado por un delito de odio, es obligatorio estar defendido por un abogado.
Lo mejor es contratar un abogado penalista, pues estará especializado y nos asesorará durante todo el procedimiento.
Hay que tener en cuenta que antes del juicio por el delito de odio, habrá una investigación. Y, en esta investigación, es importante que se propongan las pruebas necesarias para intentar atenuar los hechos o para evidenciar que no se cometieron.
Por este motivo, un abogado penalista, como el de nuestro despacho Pactio Legal, es necesario, pues conoce todos los detalles del procedimiento judicial y, en caso de que sea necesario, nos defenderá en el juicio.
Ejemplos de delito de odio
Existen diferentes condenas por delito de odio, por conductas como las siguientes:
- Gritar y llamar «negro de mierda» al dependiente de un bar, añadiendo que los extranjeros tienen más derechos que los españoles.
- Llamar en la calle «independentistas de mierda, rojos, rojos de mierda, cerdos independentistas, hijos de puta, guarros, asquerosos» a diferentes personas.
- La publicación de libros que defienden el genocidio, por ejemplo de judíos o de otros pueblos o naciones.
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