
El delito de alzamiento de bienes es una infracción legal de tipo económico y se puede cometer de formas muy diversas.
Este tipo de delito se enjuicia a través del procedimiento abreviado y se investiga en diligencias previas de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia correspondiente.
Para defenderse de este delito (o para acusar por él) es necesario contar con abogado penalista.
¿Qué es el alzamiento de bienes?
El alzamiento de bienes es un delito tipificado en el artículo 257.1 del Código penal y puede consistir en varios tipos de acciones:
- Alzarse con los bienes en perjuicio de nuestros acreedores. Esto significa que hacemos desaparecer u ocultamos los bienes de que disponemos (dinero, pisos, coches, etcétera) para impedir que las personas o empresas a las que tenemos que pagar una deuda puedan cobrarla a través de esos bienes.
- Disponer de nuestro patrimonio u obligarnos con otras personas o empresas para retrasar, dificultar o impedir la eficacia de un embargo o un procedimiento de apremio (administrativo, judicial o extrajudicial). Debemos saber que este embargo se va a iniciar o que se ha iniciado. En este caso, lo que sucede es que, sabiendo que nos van a embargar bienes, la acción que tomamos es la de gastar nuestro patrimonio o venderlo o donarlo, por ejemplo, a otras personas.
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El apartado 2 del artículo 257 del Código penal también define un alzamiento de bienes específico: si hemos sido condenados por un delito (por ejemplo, estafa) y debemos pagar a la víctima una cantidad como responsabilidad civil y ocultamos o nos deshacemos de nuestro patrimonio para evitar este pago.
En los dos casos, estos actos de ocultación o de desaparición de nuestros bienes deben hacerse con la finalidad de que nuestros acreedores no los cobren.
Además, la intención del alzamiento de bienes es ponernos en situación de insolvencia, es decir, de incapacidad para pagar deudas. Pero es una insolvencia falsa, pues se ha provocado con ese objetivo y no por el devenir de la vida o de los negocios.
Asimismo, para que se cometa el delito, los bienes que se deben hacer desaparecer u ocultar son los embargables. Y es que la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un conjunto de bienes que no son embargables, como la propia ropa, los muebles de la casa o los enseres del negocio, entre otros. Tampoco se puede embargar el salario en una cantidad inferior al salario mínimo interprofesional. Si dispusiéramos u ocultáramos estos bienes, no se estaría cometiendo el delito.
Este delito de alzamiento de bienes también puede ser cometido por empresas u otro tipo de personas jurídicas, como fundaciones.
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Ejemplos de alzamientos de bienes
En la vida diaria existen muchos ejemplos de alzamientos de bienes, por ejemplo:
- El padre que ha sido condenado a abonar alimentos a sus hijos de un anterior matrimonio y hace todo lo posible para no tener bienes y evitar ese pago (renunciando a herencias, traspasando negocios, etcétera).
- La persona a la que van a embargar su casa y la dona a un familiar.
- El ciudadano que ha sido condenado a pagar una cantidad de dinero y, cuando se ha iniciado la ejecución para cobrar ese dinero, realiza transferencias a familiares para vaciar sus cuentas.
- La persona que ha sido condenada por un delito al pago de las costas y vende su vivienda para ingresar las cantidades de la venta en las cuentas de empresas que están a su nombre.
- La persona que tiene una deuda con Hacienda, quien le ha requerido el pago y dona su patrimonio a hijos, familiares o conocidos.
- La persona que ha sido condenada a pagar una cantidad de dinero a una empresa e hipoteca su vivienda, para dificultar el embargo.
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¿Cuál es la pena por el delito de alzamiento de bienes?
La pena por el delito de alzamiento de bienes puede ir de 1 a 4 años de prisión. Además, el Tribunal impondrá una multa de 12 a 24 meses.
Sin embargo, si la deuda es pública (por ejemplo, con Hacienda), la pena será de 1 a 6 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
¿Cómo se prueba el alzamiento de bienes?
Como todo delito, el alzamiento de bienes debe quedar probado en un juicio público, que se celebrará en la Sección Penal del Tribunal de Instancia (antiguos Juzgados de lo Penal) o bien en la Audiencia Provincial.
No obstante, antes del juicio se iniciará una investigación en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguos Juzgados de Instrucción). En esa investigación, a través de las diligencias previas, un juez diferente al que juzgará el asunto recabará indicios del supuesto alzamiento, por ejemplo:
- Documentando la deuda que se debía pagar.
- Documentando nuestros movimientos financieros.
- Solicitando tasaciones o informes periciales.
- Celebrando testificales con personas con las que hayamos realizado los negocios para impedir el pago de las deudas, etcétera.
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Si ha podido cometer un delito de alzamiento de bienes o tiene la condición de investigado en un procedimiento penal por este delito, lo más recomendable es que se ponga en contacto con nuestro abogado penalista para que pueda defenderle.
Por otro lado, si usted ha sido el perjudicado por un particular o empresa que ha hecho todo lo posible para no pagarle una deuda reconocida judicial o administrativamente, es muy recomendable que contacte con nosotros para asesorarle y poder defender sus intereses.
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