Juicio rápido por atentado contra la autoridad

El delito de atentado contra la autoridad se puede enjuiciar en un juicio rápido o bien en un procedimiento abreviado, en función de las circunstancias que hayan rodeado los hechos. En este artículo explicamos qué pasa en un juicio rápido por atentado contra la autoridad.

¿Qué es el delito de atentado contra la autoridad?

El delito de atentado contra la autoridad está regulado en el artículo 550 del Código Penal.

Este delito lo cometen aquellas personas que:

  • Agreden a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos.
  • Oponen resistencia grave, con intimidación grave o de forma violenta, a esta autoridad, agentes o funcionarios públicos.
  • Acometen a la autoridad, agentes o funcionarios públicos.

Es importante saber que la autoridad, agentes o funcionarios deben hallarse en el ejercicio de sus funciones o suceder los hechos con ocasión de esas funciones. En caso contrario, aunque existiese violencia, agresión o intimidación, este delito no se habría cometido.

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¿A quién se considera autoridad?

El concepto de autoridad está definido en el artículo 24 del Código Penal:

  • El que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia.
  • Los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.
  • Los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea.

Pero el propio artículo 550 del Código Penal, y los siguientes, determinan a otras personas que, a los efectos del delito de atentado, tienen el carácter de autoridad:

  • Profesores y sanitarios que se hallen en el ejercicio de su cargo.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas (militares) que visten de uniforme y estén prestando un servicio que le hayan encomendado legalmente.
  • Personas que acuden en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
  • Bomberos, sanitarios o equipos de socorro que intervengan por un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, si el objetivo es impedirles el ejercicio de sus funciones.
  • Personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de fuerzas policiales.

Penas por el delito de atentado contra la autoridad

El atentado contra la autoridad es un delito menos grave y se castiga con una pena de 1 a 4 años de prisión y una multa de 3 a 6 meses, o de prisión de 6 meses a 3 años en el resto de casos. Es importante tener en cuenta estas cuantías de pena a efectos de la cancelación de antecedentes penales.

Si el atentado es contra diputados, senadores, miembros del Gobierno del Estado o de Comunidades Autónomas, etcétera, la pena será de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.

En el caso de que los hechos se cometan con armas, o se cause peligro a la vida de las personas, o se haga uso de vehículo a motor o si se producen con ocasión de un motín en una cárcel, la pena se agravará incrementándola en un grado.

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¿Cuál es el juicio para el atentado contra la autoridad?

El delito de atentado contra la autoridad, al tener una pena inferior a los 5 años de prisión, se suele juzgar en un juicio rápido.

El juicio rápido se usa para aquellos delitos que tienen una investigación simple, el delito ha sido flagrante, se inicia por un atestado policial y hay una persona detenida (o citada ante el Juzgado como denunciado).

Sin embargo, si la investigación se va a alargar, porque sea necesario practicar diligencias, lo más habitual es que este delito se investigue y enjuicie por el procedimiento abreviado.

En cualquiera de los casos, los hechos serán juzgados por el Juez de lo Penal correspondiente.

Para saber si conviene seguir el juicio rápido o el procedimiento abreviado lo mejor es que se asesore con nuestro abogado penalista en Madrid. Puede contactar con nosotros en el formulario del final de página.

¿Hace falta abogado en un juicio rápido por atentado contra la autoridad?

Sí, el abogado en un juicio rápido por atentado contra la autoridad es obligatorio.

Tanto si el juicio es rápido, como si es a través del procedimiento abreviado, es necesario que la persona investigada cuente con un abogado que le defienda.

Si la persona no tiene dinero para pagar un abogado, se le designará uno de oficio. Cualquier denunciado o detenido puede pedir un abogado de oficio, pero si tiene recursos económicos, el abogado de oficio no le saldrá gratis y tendrá que pagarle sus honorarios.

Si usted tiene un juicio rápido por atentado contra la autoridad, el abogado penalista de Pactio Legal le puede defender para que le absuelvan o le impongan la menor pena posible.

Contacte con nuestro abogado – Teléfono/Whatsapp 644.678.136

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Angel Jimenez suarez
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juan cruz
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José Manuel Aparició profile picture
José Manuel Aparició
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Maria del valle Arroyo sanz
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By David Fernández Sánchez

Abogado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Me dedico al derecho militar y al derecho penal, y también defiendo en algunas materias de derecho administrativo y laboral.

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