
La situación es típica: nos encontramos una tarjeta de crédito de otra persona y, antes de devolverla o destruirla, realizamos varias compras por pequeños importes, sin su autorización. Hemos cometido un delito de estafa menos grave.
Si este es su caso, debe contactar lo antes posible con un abogado penalista, pues es muy probable que un juzgado abra unas diligencias previas sobre el asunto y usted sea investigado.
Delito de estafa por usar una tarjeta ajena
El artículo 249.1.b) del Código penal considera culpables de cometer una estafa a aquellas personas que “utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero”.
Para que este delito se cometa es necesario que se den los siguientes requisitos:
- El uso fraudulento de una tarjeta de crédito o débito.
- Realizar una o varias operaciones en perjuicio del titular de la tarjeta o de otra persona.
- Que estas operaciones se hagan sin permiso del titular de la tarjeta.
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La pena, el castigo, por este uso fraudulento de la tarjeta es de prisión de 6 meses a 3 años.
El número de meses, o de años, de prisión dependerá de las circunstancias de los hechos: la cantidad dispuesta con la tarjeta, el número de pagos o compras realizadas, etcétera.
Supuestos en los que la estafa es más grave
Existen situaciones en las que el Código penal prevé un castigo mayor para el delito de estafa, penándolo con prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Esto sucede, entre otras circunstancias, si la estafa se comete:
- Abusando de la firma de otro.
- Si tiene especial gravedad, porque se deje al perjudicado o su familia en una situación económica muy precaria.
- El valor defraudado supere los 50.000 euros.
E incluso existe la posibilidad de que, si lo defraudado supera los 250.000 euros, la pena de prisión sea de 4 a 8 años y la multa de 12 a 24 meses.
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El uso fraudulento de tarjeta no es un delito leve
En muchas ocasiones, los Juzgados, cuando reciben una denuncia por el uso no consentido de una tarjeta de crédito, califican los hechos como delito leve y por ese motivo lo registran como un juicio por delito leve. Esto suele suceder si el dinero defraudado con la tarjeta no supera los 400 euros.
Sin embargo, esta práctica de calificar los hechos como delito de estafa leve es un error. El uso fraudulento de la tarjeta de crédito de otra persona siempre es un delito menos grave y, si se dan las circunstancias del apartado anterior, será un delito grave. Pero nunca se podrá calificar como delito leve, independientemente de la cuantía defraudada.
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Que este tipo de estafa sea un delito menos grave tiene importancia en cuatro aspectos:
- La prescripción del delito. Los delitos menos graves prescriben a los 5 años desde que se cometieron los hechos, mientras que los delitos leves prescriben al año. Eso significa que en la estafa con tarjeta de crédito debe pasar más tiempo para que no se pueda condenar al autor en un juicio.
- La pena a imponer. En este delito la pena es siempre de prisión (y puede añadirse una multa, si se agrava). Si el delito fuese leve, sólo tendría una pena de multa.
- El tipo de investigación. Los delitos menos graves se investigan a través del procedimiento abreviado. Esto significa que el juzgado abre unas diligencias previas de investigación en las que se determina si hay indicios de delito y, después, se envía a juicio. Si se tratase de un delito leve, no habría investigación y se iría a juicio directamente.
- El tipo de juicio. En los delitos menos graves y graves se celebra un juicio en el Juzgado de lo Penal o en la Audiencia Provincial, tras la correspondiente investigación. Sin embargo, si el delito es leve, el juicio se celebra en el Juzgado de Instrucción y con menos formalidades que los juicios por delito menos grave o grave.
¿Qué hacer si me investigan por el uso de una tarjeta ajena?
Lo primero que debe hacer es contratar un abogado penalista, como el de nuestro despacho Pactio Legal, para que le asesore y defienda en el procedimiento.
En este tipo de investigaciones el abogado es obligatorio y es mucho mejor contratarlo uno mismo, si se tiene recursos económicos, que esperar a que nos lo designen de oficio.
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Es importante que le comente a su abogado cómo sucedieron los hechos, todos los detalles. Cualquier cosa que se hable entre cliente y abogado es confidencial y ningún juez, policía u otra autoridad pueden obligar al abogado, ni al cliente, a explicar sus conversaciones.
En estos procedimientos es muy relevante saber si los hechos están prescritos, si había alguna circunstancia que pueda modificar la culpabilidad o la posibilidad de ser condenado. También es necesario que el abogado verifique que la investigación se hace de forma correcta y que se respetan sus derechos.
Me han robado la tarjeta de crédito y la han usado
Si han robado su tarjeta de crédito y otra persona la ha usado para hacer compras o sacar dinero de cajeros, debe denunciarlo inmediatamente en la Policía o en la Guardia Civil.
También es muy recomendable que desactive su tarjeta, la dé de baja o la anule, lo que podrá hacer a través de su banca online, de su aplicación de banco o bien en su oficina bancaria.
Además, es muy recomendable que contrate un abogado penalista porque, si no se descubre quién es el autor, es muy posible que su denuncia quede archivada y no vaya a ningún sitio. Y que no recupere el dinero que le han estafado.
Su abogado se preocupará de que su denuncia llegue a un juzgado, de que se hagan las investigaciones pertinentes para saber qué persona ha usado su tarjeta, conseguir que se la juzgue por ello y que recupere todo o parte del dinero que esta persona usó indebidamente.
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